sábado, 13 de octubre de 2012

EL TRANSPORTE, LA TRAMITACIÓN Y LOS COSTOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL


El Transporte Internacional

Se puede entender y emplear como la acción de llevar los bienes o personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de los diversos medios para el traslado de bienes o de personas.

Función Económica

La economía y el transporte se hallan íntimamente vinculadas debido a que el proceso de producción esta precedido por el transporte, en lo relativo al movimiento de materias primas, y le sucede en la distribución de los productos manufacturados o semi-manufacturados. La función económica del transporte consiste en trasladar bienes desde los puntos en los cuales su utilidad es relativamente baja hasta aquellos otros en que es relativamente alta: el transporte valoriza así la mercadería, porque según la ley de la oferta y la demanda, el precio de un producto abundante en un lugar aumenta cuando se lo traslada a otro en el cual escasea; el transporte constituye así una parte vital de la corriente de utilidades que comprende el sistema económico en general.

El Flete

Es el precio del transporte de mercancías, que puede fijarse por un tanto al mes, por una cantidad proporcional al peso, volumen o número de mercancías transportadas o por una cantidad alzada; es decir, la tarifa básica pactada entre el transportador y el usuario del servicio, en el cual el primero se compromete a trasladar la mercancía desde un punto de origen hasta el destino acordado previamente.

Bases Legales

  • Ley Orgánica de aduanas.
  • Ley de aviación civil
  • Ley de tránsito y transporte terrestre
  • Ley de Navegación
  • Código de comercio
  
 Tratados Internacionales:

  • Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de mercancías, 1978.
  • Convenio sobre aviación civil internacional, 1977.
  • Convención Interamericana Sobre Contrato De Transporte Internacional De Mercadería por Carretera.

Factores de Fijación

Existe una serie de factores tomados en cuenta para la fijación de un flete, hasta hoy son 27, pero algunos son: naturaleza del producto, tonelaje, tipo de embalaje, estiba, cargas por vías alternativas, competencia, costos directos, distancia entre puertos, seguros, cobros y derechos de puertos, entre otros. Estos factores son determinantes para la fijación de fletes.

En la tarifa básica se cuenta con: rutas, países y puertos, líneas que participan en la conferencia, reglas y bases, lista de productos por clase clasificación arancelaria u orden alfabético, productos especiales: refrigerados, peligrosos, de manejo delicado o frágiles. Dentro de esta tarifa básica hay 4 tipos de fletes:
  • Fletes específicos: se otorga a productos determinados y aparecen en la tarifa en orden alfabético, clasificación arancelaria o por clases.
  • Fletes promocionales: se otorga al usuario que los solicite con el objeto de promover un producto determinado en un tráfico específico y con una duración limitada. Este flete debe ser solicitado directamente a la línea y sólo se otorga a productos no tradicionales.
  • Fletes para productos no especificados: se aplica a todos los productos que no aparecen dentro de la tarifa.
  • Cuotas abiertas: también open ratees, están sujetas a negociación, en función de los precios que determinados productos tengan en el mercado internacional, así como la oferta y demanda de espacio para su transporte. Por lo general son para grandes pesos y volúmenes considerables.

Estructura de Costo

El Transporte Multimodal se está imponiendo en el mundo como la modalidad más adecuada de contratación del transporte internacional de mercancías en un ambiente altamente competitivo. El multimodalismo permite aplicar economías de escala al proceso de transporte de mercancías, aprovechando las ventajas de cada modo de transporte, para obtener mayor precisión en los tiempos de entrega. Esto permite a los empresarios adelantar una planeación estratégica de sus procesos de producción y distribución.

Los INCOTERMS establecen reglas internacionales que permiten interpretar y solucionar los problemas derivados de un conocimiento impreciso de las prácticas comerciales utilizadas en los países del comprador y vendedor, según las Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), para la interpretación de los términos comerciales INCOTERMS 2000.

Los documentos o mensajes electrónicos equivalentes: Debe quedar muy en claro que documentos debe entregar el vendedor al comprador en el momento de la entrega de la mercancía, estos documentos son:
  • Comprobante de entrega.
  • Documento de transporte.
  • Certificado de Autenticidad.
  • Certificado Fitosanitario, etc.
  • La transferencia de riesgos:

Especifica en qué lugar y momento son transferidos los riesgos de pérdida y daño, del vendedor al comprador. Estos riesgos incluyen robo, pérdida, humedad, congelamiento, rompimiento etc.

La división de los costos: Además de saber a quién le corresponde hacer que, el comprador y el vendedor deben ponerse de acuerdo de antemano en la forma como se van a dividir los costos del transporte.
Hay cuatro categorías de costos:
·      Despacho, transporte y entrega.
·      Impuestos de Exportación e Importación
·      Servicios o asistencia de/a c-v-
·      Seguro.
Los Instrumentos de pago: Aquí la participación de la banca es de fundamental importancia cooperando en el cobro y pago de la compraventa internacional a través de instrumentos como el cheque en divisa, la orden de pago, la cobranza y el crédito documentado.
El Régimen de Cambios: Que permite a los exportadores cambiar las divisas provenientes de sus exportaciones por la moneda local al igual que a los importadores hacerse de la moneda extranjera a cambio de moneda local para el pago de sus operaciones de importación. La participación de los bancos, casas de cambio, reguladas por el BCV son de fundamental importancia en este ámbito.
El Régimen Normativo: Se refiere la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos, y todo lo referente a Legislación Venezolana en Materia de Comercio Exterior. Todo ello con arreglo a las Leyes (Poder Legislativo), Decretos (Poder Ejecutivo) y Resoluciones (Organismos Oficiales)
Ejemplo de una Estructura de Costos

Legislación que Rige el Transporte Internacional

Normativa Internacional:
Paralelamente a las normativas internacionales establecidas para las diferentes modalidades de transporte, los países pueden modificar localmente algunas de estas normativas, ajustándolas a sus propias necesidades o intereses. Son numerosos los convenios y reglamentaciones que regulan el transporte internacional, citaremos las más importantes:
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); Principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
  • Normativa sobre la peligrosidad de las mercancías ADRI; Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (Unión Europea). La Directiva 94/55/CE del Consejo de la Unión Europea define el ADR como el reglamento único.

  • Normativa sobre transporte de Mercancías:

·      Transporte Marítimo:
·                    Convenio de Bruselas (1924)
·                    Reglas de la Haya-Visby (1968)
·                    Reglas de Hamburgo (1978)
·      Transporte Terrestre por Carretera:
·                    CMR (1956)
·      Transporte Aéreo:
·                    Convención de Varsovia (1929)
·                    Protocolo de la Haya (1955)

Tramitación de compra

La Cotización de Mercancías; es un paso básico y muy importante en la toma de decisiones frente a la adquisición de un producto (mercancía) al exterior, debido a que debemos tomar en consideración todos los aspectos que involucran la operación total de adquisición; tales como:

  • Valor de la mercancía
  • Origen de la mercancía
  • Forma de pago de la mercancía
  • Cláusula de compra de la mercancía
  • Medio de Transporte de la mercancía
  • Lugar de arribo de la mercancía

La cláusula de la mercancía, corresponde a un punto importante a considerar al momento de tomar una decisión y compararle con otra.
Las diferentes cláusulas de compra inciden directamente en el costo de la mercancía que se esta adquiriendo, ya que de ello dependerá si debemos asumir un costo adicional o no y que corresponderá al Flete, seguro, Gastos hasta FOB, etc. Para esto es muy importante repasar las diferentes modalidades de cláusulas de compra (Incoterms) existentes en el Comercio Internacional.

Los Incoterms son una serie de términos estandarizados que se utilizan en los contratos de compra-venta internacional y que sirven para determinar cual de las partes (Exportador o Importador):

  • Tiene que pagar el transporte de la mercancía.
  • Tiene que pagar el seguro que cubre los posibles daños y deterioros que sufra la mercancía durante el transporte.
  • Corre con otro tipo de gastos (Aduaneros, portuarios, etc.)
  • Establecer en qué lugar el Exportador ha de poner la mercancía a disposición del Importador.
  • Otros.

Se trata de una normativa creada en el marco de la Cámara de Comercio Internacional y cuya validez es internacionalmente reconocida. Existen 13 Incoterms; en cada contrato de compra-venta internacional se especificará cual de ellos se aplica, en función de lo acordado entre Exportador e Importador.

Políticas de los Estados con respecto al Comercio Exterior:

Existen motivos económicos y políticos de los gobiernos de todos los países para invertir en el Comercio Internacional. La intervención gubernamental consiste generalmente, en restringir la importación de determinados bienes y servicios, al mismo tiempo, que adoptar medidas que promuevan las exportaciones; el objetivo final es la protección de los productores nacionales y los puestos de trabajo de la competencia foránea.
Existen siete instrumentos principales para las políticas comerciales:

·         Los Aranceles: Un arancel es un impuesto a las importaciones o a las exportaciones; existen dos clases de aranceles: los específicos que se cobran como cargo fijo por cada unidad de un bien importado, y los ad valorem que se determinan como proporción del valor del artículo importado. El propósito principal de los aranceles es la protección a los productores internos de la competencia extranjera al aumentar el precio de los bienes importados
·         Los Subsidios: Un subsidio es un pago del gobierno a un productor nacional. Existen muchas formas de subsidio: las ayudas en efectivo, los préstamos blandos, las facilidades fiscales y la participación del capital público en empresas privadas. Los subsidios son una forma de reducir los costos de producción de las empresas, que a su vez, les sirven para competir contra las importaciones foráneas y para ganar mercados de exportación.
·         Las Cuotas de Importación: Una cuota de importación es una restricción directa a la cantidad de un bien que puede importarse a un país. Por lo general, esta restricción se opera con la expedición de licencias de importación a grupos de particulares o empresas. Existe un híbrido común entre las cuotas y los aranceles, conocido como el arancel-cuota en el que se aplica un arancel más bajo a las importaciones que no superan cierta cuota, lo que no sucede con las que la superan.
·         La Limitación Voluntaria de las Exportaciones: La variante de la cuota de importación es la limitación voluntaria de las exportaciones (LVE), que es una cuota al comercio impuesta por el país exportador, por lo general, a solicitud del gobierno del país importador. Los productores extranjeros aceptan las LVE porque temen que de no aceptarlas ocurran como represalias aranceles o cuotas más dañinas.
·         Los requisitos de contenido Local: Un requisito de contenido local es la obligación de que una fracción específica de un bien se produzca dentro del país. Este requisito se expresa en términos físicos, es decir, un porcentaje determinado y puntual de cierto artículo debe fabricarse dentro del país. Esta herramienta es utilizada sobretodo en países desarrollados que buscan la manufactura local de algunos componentes, proteger sus fuentes de trabajo e industrias de la competencia foránea.
·         Las políticas Administrativas: Las políticas informales o administrativas son reglas burocráticas que dificultan la entrada de las importaciones a un país. Por ejemplo, a Japón, Holanda no exporta tulipanes debido a que los inspectores de aduanas revisan cada bulbo partiéndolo verticalmente por la mitad. Como las anteriores políticas, los instrumentos administrativos benefician a los productores y perjudican a los consumidores, a los que se les niega el acceso a productos extranjeros de mayor calidad.
·         Las tarifas anti Dumping: las políticas contra el dumping, que se define como la venta de bienes en un mercado extranjero a un menor precio de lo que cuesta producirlos, o como la venta de bienes en un mercado extranjero en menos del valor “justo”. Parte del dumping puede ser resultado de los depredadores, que son los productores que aprovechan las utilidades sustanciales de sus mercados nacionales para, subsidiar los precios en un mercado extranjero, con la idea de sacar de ese mercado a los competidores locales. Las políticas contra el dumping pretenden castigar a las empresas extranjeras que se dedican a esta práctica, para proteger a los productores nacionales de la competencia extranjera injusta. Estas políticas incluyen unos aranceles compensatorios que pueden ser cuantiosos y estar vigentes hasta cinco años.

lunes, 17 de septiembre de 2012

UNIDAD I: LA LEGISLACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL

UNIDAD 1: LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL 

1.1 EL DERECHO MERCANTIL

 
El derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales.
Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes

1.2 ESTATU JURÍDICO DEL COMERCIANTE

Quienes se dedican a la profesión de comerciante, están sometidos a una serie de reglas especiales, establecidas por el ordenamiento jurídico por razones de interés general.

El conjunto de estas normas se conoce como “estatuto del comerciante”; su propósito es dar publicidad de los hechos más importantes de los comerciantes, así como encausar la actividad de éstos de manera que resulte provechosa para la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, la regla general es que, quien desea dedicarse a la profesión de comerciante, no necesita tener ningún título habilitante, rendir ninguna prueba de calificación, ni obtener autorización administrativa alguna.
Si bien no se apreciaba cabalmente, porque las normas no estaban correctamente ordenadas, el sistema que originariamente había establecido el Código de Comercio era muy razonable:

El Código de Comercio, en su libro primero: del Comercio en general, en su Titulo I, sección 2, que habla de las obligaciones de los comerciantes desde su artículo 17 al 44, constituido por el Parágrafo 1: del registro de Comercio; Parágrafo 2: de la firma y Parágrafo 3: de la Contabilidad mercantil.

Artículo 17 del C.C:”En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio”.
Artículo 26 del C.C “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarlo todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad”.

Artículo 32 del C.C “Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, Obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”.
Condición jurídica del empresario o Comerciante: el estatuto (soltero, casado...), deberes de contabilidad y deberes de registro. Regula la forma y estatus del empresario, es decir, los derechos, deberes y responsabilidades de estos.

1.3 DERECHO ADMINISTRATIVO.

 
El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común  (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

Los orígenes del derecho administrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales que terminaron por derrocar al denominado Antiguo Régimen. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Por otra parte, el nuevo orden supuso el desarrollo de instituciones para el control del Estado, que ya no estaba en manos de un monarca absolutista

1.4 EL PODER NACIONAL Y LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS ÓRGANOS RECTORES DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

El Poder Público Nacional está integrado por cinco (05) grandes poderes que son:

     a.- EL Poder Legislativo.
     b.- El Poder Ejecutivo.
     c.- El Poder Judicial.
     d.- El Poder Ciudadano.
     e.- El Poder Electoral.

     Particularmente los Poderes Ejecutivo y Legislativo, regulan en nuestro país las políticas del Comercio Internacional, entre otros organismos garantes en la organización en materia de comercio internacional tenemos los principales:

     1.- El Ministro del Poder Popular para el Comercio
     2.- El Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores
     3.- El Viceministro de la Industria
     4.- El Viceministro de Comercio Exterior
     5.- El Viceministro de Agricultura y Tierras
     6.- El Ministro de Finanzas
     7.- Banco Central de Venezuela
     8.- Banco Industrial de Venezuela
     9.- Banco de Comercio Exterior
    10.-Representantes de Algunas Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la Investigación, Capitación y Desarrollo Tecnológico.


1.5 EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL.  CONCEPTO. EVOLUCIÓN. FUENTES.

El Derecho del Comercio Internacional, no estudia sólo el Derecho Internacional, sino también el aduanero.
Es el conjunto de principios, valores y normativas Jurídicas que tienen por objeto regular una rama de la economía denominada "Comercio Internacional"; que es el intercambio de bienes y servicios, que se produce entre bloques y regiones económicas a través de todo ente comercial, sean éstas personas naturales o jurídicas, estados u organizaciones.
Todo esto se ha producido por el fenómeno de la globalización, y el desarrollo de nuevas potencias económicas que abren sus fronteras a fin de lograr competitividad a nivel mundial.

Evolución

Edad Antigua: El comercio como fenómeno social y económico, se presenta en todas las épocas y lugares. En antiguos países como Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc, se aplicaron normas al comercio, sin embargo en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Entre algunas leyes se conocieron las "leyes de Rodias", de la isla de Rodias, las cuales regulaban el comercio Marítimo, esas normas alcanzaron la fama a través de su incorporación en el Derecho Romano.

Derecho Romano:

Roma no conoció un Derecho Mercantil único, su rama o tronco único fue el Derecho Privado a través del Pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del Tráfico Comercial.

Edad Media:

El Derecho Mercantil como Derecho especial, nació en esta época, ya que en el seno de los gremios y corporaciones medievales, principalmente en las florecientes ciudades Italianas, se fueron creando un conjunto de normas sobre el comercio los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, en los llamados tribunales mercantiles; pero sería en Francia donde se asentó la piedra angular donde se levantaría el edificio moderno del Derecho Comercial.

Edad Moderna:

Desde 1.878, en la conocida reunión de berna, se suscribieron los primeros acuerdos en materia Mercantil, de allí se desprendería la oleada comercial a través de las naciones hasta llegar a lo que hoy conocemos.

Fuentes;

Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.
  • La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el derecho mercantil. Es un derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el derecho común, que en este caso es el civil.
  • La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales.
  • La jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

1.6 EL COMERCIANTE Y LOS ACTOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

Son fenómenos o circunstancia a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.
Los actos de comercio están siempre sujetos a dos posibilidades, el sistema objetivo y el subjetivo.

El Objetivo: Establece los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que se considere como tal.

El Subjetivo: Trata de condicionar a que una o más de las personas que realizan el acto, sean comerciantes o empresarios.
1.7 RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO Y PAGOS INTERNACIONALES. INTERVENCIÓN DEL ESTADO. REGULACIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDOS Y CONVENIOS.

Régimen de Financiamiento

Existen alternativas para el financiamiento al comercio internacional como lo son:

El Factoring:

Es un contrato por el cual un comerciante o empresa encarga a otra entidad llamada factor al manejo de su facturación mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros.

El Factoring "impropio o con recurso" 

En esta modalidad es el factorado quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.

El Factoring "propio o sin recurso"

Por el contrario aquí el factor si garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor, a no ser que el incumplimiento se haya producido por otras causas, como por ejemplo la más usual como mercancías defectuosas.

El Cedente: Es el que contrata los servicios de una entidad de Factoring.

Deudores: Son los que responden a la obligación de pago.

Factor: Es la entidad que adquiere las cuentas de realizable del cedente, asumiendo la gestión del cobro.

El Forfaiting:

Es el contrato por el cual el exportador ( cedente ) cede un efecto financiero derivado de su actividad comercial, a una entidad financiera, que la aceptará sin recurso y descontará al cedente el efecto a cambio de una remuneración.
En definitiva se trata de un descuento sin recursos, enmarcado en el ámbito del comercio internacional donde el exportador recibe los fondos tan pronto presenta la documentación requerida; los efectos pueden ser: letras, remesas, facturas, pagares, etc.

El Leasing Financiero:

Es un servicio que se ofrece al comerciante de arrendamiento financiero, en el cual se alquila un bien de equipo en vez de comprarlo.
Formas de pago en el Comercio internacional

La Transferencia Bancaria:

Es la transferencia de fondos que un ordenante o tomador, efectúa a favor de un beneficiario o destinatario, a través de un banco.

Cobranza Documentaría:

Se puede definir la cobranza documentaría como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.

Crédito Documentario:
La Carta de Crédito es el documento bancario por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.

Con respecto a la intervención del Estado, con relación a financiamientos, pagos y regulaciones, existen convenios de créditos y pagos recíprocos de la ALADI, en la región de América latina, se cuenta con un instrumento el cual permite contar con las garantías de los bancos centrales de los países firmantes, tales como: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela; este mecanismo esta creado para evitar la salida de divisas de estos países.
La cooperación, acuerdos y convenios internacionales
El objetivo más importante de todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento. 
En el ámbito de la cooperación internacional la política del Estado venezolano se orienta a la búsqueda del equilibrio internacional y a la construcción de un mundo multipolar; hoy día la política exterior en el marco internacional juega un rol de vital importancia, concibiendo la cooperación, los acuerdos entre distintos países del mundo y quizás algunos de ellos olvidados por las grandes potencias económicas, creando así justicia y bienestar entre los pueblos.

1.8 LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y SU RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

La organización mundial del comercio (OMC), es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
En pocas palabras, la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único organismo internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Su principal propósito es asegurar que las corrientes comerciales circulen con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible. El resultado es la certidumbre. Los consumidores y los productores saben que pueden contar con un suministro seguro y con una mayor variedad en lo que se refiere a los productos acabados, los componentes, las materias primas y los servicios que utilizan, mientras que los productores y los exportadores tienen la certeza de que los mercados exteriores permanecerán abiertos a sus actividades.
En la OMC, las decisiones suelen adoptarse por consenso entre todos los países Miembros para después ser ratificadas por los respectivos parlamentos. Las fricciones comerciales se canalizan a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, centrado en la interpretación de los acuerdos y compromisos, que tiene por objeto garantizar que las políticas comerciales de los distintos países se ajusten a éstos. De ese modo, se reduce el riesgo de que las controversias desemboquen en conflictos políticos o militares.
El objetivo es mejorar el bienestar de la población de los países Miembros. El propósito primordial de la OMC; es contribuir a que las corrientes comerciales circulen con fluidez, libertad, equidad y previsibilidad. Para lograr ese objetivo, la OMC se encarga de:

  • Administrar los acuerdos comerciales
  • Servir de foro para las negociaciones comerciales
  • Resolver las diferencias comerciales
  • Supervisar las políticas comerciales nacionales
  • Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación Cooperar con otras organizaciones internacionales


Estructura de La OMC, está integrada por más de 130 Miembros, que representan más del 90 por ciento del comercio mundial. Más de 30 países están negociando su adhesión a la Organización.
Las decisiones son adoptadas por el conjunto de los países Miembros. Normalmente, esto se hace por consenso. No obstante, también es posible recurrir a la votación por mayoría de los votos emitidos, si bien ese sistema nunca ha sido utilizado en la OMC y sólo se empleó en contadas ocasiones en el marco de su predecesor, el GATT. Los Acuerdos de la OMC han sido ratificados por los parlamentos de todos los Miembros.
El órgano superior de adopción de decisiones de la OMC es la Conferencia Ministerial, que se reúne al menos una vez cada dos años.
En el nivel inmediatamente inferior, está el Consejo General (normalmente compuesto por embajadores y jefes de delegación de Ginebra, aunque a veces también por funcionarios enviados desde las capitales de los países Miembros), que se reúne varias veces al año en la sede situada en Ginebra. El Consejo General también celebra reuniones en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y de Órgano de Solución de Diferencias.
En el siguiente nivel, están el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), que rinden informe al Consejo General.
La OMC, cuenta igualmente con un importante número de comités y grupos de trabajo especializados que se encargan de los distintos acuerdos y de otras esferas como el medio ambiente, el desarrollo, las solicitudes de adhesión a la Organización y los acuerdos comerciales regionales.
En la primera Conferencia Ministerial, celebrada en Singapur en 1996, se decidió añadir a esta estructura tres nuevos grupos de trabajo, encargados respectivamente de la relación entre comercio e inversiones, la interacción entre comercio y política de competencia y la transparencia de la contratación pública. En la segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, los ministros decidieron que la OMC también había de estudiar la cuestión del comercio electrónico, tarea ésta que van a compartir distintos consejos y comités ya existentes.
La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 500 funcionarios, encabezada por su Director General. No existen oficinas auxiliares fuera de Ginebra. Dado que son los propios Miembros quienes toman las decisiones, la Secretaría de la OMC, a diferencia de las secretarías de otros organismos internacionales, no desempeña una función de adopción de decisiones. Los principales cometidos de la Secretaría son prestar asistencia técnica a los distintos consejos y comités y a las conferencias ministeriales, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo, analizar el comercio mundial y dar a conocer al público y a los medios de comunicación los asuntos relacionados con la OMC. Además, también presta algunas formas de asesoramiento jurídico en los procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos que deseen convertirse en Miembros de la OMC. El presupuesto anual asciende a unos 122 millones de francos suizos.
La OMC, se presenta como un elemento aglutinador, encargado de vigilar la aplicación del GATT y sus acuerdos conexos, del AGCS, del ADPIC y de los demás instrumentos que forman parte de su ordenamiento jurídico.
Cada vez es más frecuente que los países constituyan grupos y asociaciones en la OMC. En muchos casos incluso actúan conjuntamente valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación. En las negociaciones sobre la agricultura, bastante más de 20 coaliciones han presentado propuestas o han negociado con posiciones comunes y la mayoría de ellas siguen activas. El número creciente de coaliciones en las que participan países en desarrollo refleja la distribución más amplia del poder de negociación en la OMC.

La OMC y su relación a la Integración Económica:
La creación de coaliciones es en parte el resultado lógico de la integración económica: en todo el mundo proliferan las uniones aduaneras, las zonas de libre comercio y los mercados comunes. Se considera también un medio de que los países más pequeños tengan una posición negociadora más fuerte frente a sus interlocutores comerciales más grandes y de asegurar que estén representados cuando se celebran consultas entre grupos más reducidos de Miembros. Algunas veces, cuando los grupos de países adoptan posiciones comunes es más fácil lograr un consenso. Otras veces los grupos se constituyen específicamente para llegar a una fórmula de transacción y superar una situación de estancamiento, más que para mantenerse firmes en una posición común. Pero no existen reglas firmes y rigurosas con respecto a los efectos de las agrupaciones en la OMC.
La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea y sus 27 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados miembros.
El grado de integración económica es hasta ahora menor en el caso de los países Miembros de la OMC que forman parte de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN): Brunei Darussalam, Camboya, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Tailandia, Singapur y Viet Nam. (El miembro restante de la ASEAN, Laos ha solicitado la adhesión a la OMC.) Sin embargo, tienen muchos intereses comerciales comunes y pueden con frecuencia coordinar sus posiciones y hablar por medio de un solo portavoz. La función de portavoz es rotativa entre los miembros de la ASEAN y puede ser compartida según el tema que se examine. El MERCOSUR, Mercado Común del Sur (la Argentina, el Brasil, el Paraguay, el Uruguay y la Venezuela, con Bolivia y Chile, Colombia, Ecuador y Perú como miembros asociados) tiene una organización similar.

martes, 11 de septiembre de 2012


Comercio Internacional


Unidad I: La Legislación del Comercio Internacional.
Unidad II: El Transporte, La Tramitación y los Costos del Comercio Internacional.
Unidad III: La teoría de los Aranceles.
Unidad IV: La Balanza de Pagos y Mercado de Cambios.
Unidad V: Analizar Modelo Económico del CELAC, en el ámbito comercial.
Unidad VI: Sucre, Alternativa de moneda de intercambio comercial